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FP DUAL

La gran apuesta

El título III, en el capítulo I en los artículos 55 a 64, denominado "Carácter dual de la Formación Profesional y modalidades". Pone de manifiesto, la gran apuesta de esta nueva ley de ordenación de la formación profesional por la formación DUAL.

En esencia, la FP DUAL alterna la formación en el instituto/centro educativo con la empresa. Remarca la obligatoriedad del carácter DUAL en los grados C y D. Además, obliga a centros educativos y empresas a alcanzar un compromiso por la formación del alumnado; siempre velando por la adquisición de los resultados de aprendizaje.

Además, destaca que cada estudiante en formación dispondrá de un Plan de Formación. (Ver artículo 58).

No queda muy clara qué sucede con la antigua figura del tutor de centro de formación en centros de trabajo (FCT); se entiende que es reemplazada por el tutor/a dual del centro de formación profesional.

Respecto a la evaluación, destacar: "La evaluación respetará las adaptaciones metodológicas y de recursos realizadas a las personas con necesidades de apoyo educativo o formativo, atendiendo a la comprobación práctica de la adquisición de los resultados de aprendizaje."

Tutor o tutora dual de empresa u organismo equiparado

Este artículo de la legislación, merece ser deglutido y disfrutado de manera individual. Se aconseja, consumir en dosis pequeñas.

"Artículo 61. Tutor o tutora dual de empresa u organismo equiparado.
1. En cada centro de trabajo existirá la figura del tutor o tutora dual de empresa u organismo equiparado, que, cuando por el tamaño de la misma así proceda, podrá ser compartida por dos o más empresas u organismos equiparados, que serán responsables de la relación y coordinación con el centro de formación profesional y del adecuado funcionamiento de la formación profesional en la empresa u organismo equiparado.

2. Cada persona en formación tendrá asignado un tutor o tutora dual de empresa.

3. Serán cometidos del tutor o tutora de empresa u organismo equiparado:

a) Llevar a cabo, conjuntamente con el tutor o tutora dual del centro de formación profesional, la identificación de los resultados de aprendizaje del plan de formación que se desarrollarán en la empresa.

b) Participar, directa o indirectamente, en la asignación de la persona a formar en la empresa.

c) Acoger y tutelar a la persona en formación durante su o sus periodos en la empresa u organismo equiparado.

d) Asegurar la ejecución del plan de formación previsto en uno o varios puestos de la empresa u organismo equiparado.

e) Informar y valorar la adquisición de los resultados de aprendizaje previstos, en colaboración con el o los formadores o formadoras de la persona en formación en la empresa, si no hubiera sido él mismo.

f) Velar por que el proceso de selección y de formación se desarrolle de acuerdo con el principio de igualdad de trato y de oportunidades del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y verificar que este alumnado cuenta con los recursos de apoyo y los ajustes razonables que precisa.

4. Las administraciones garantizarán la formación y condiciones para el desempeño de las funciones del tutor o tutora dual de empresa u organismo equiparado."

Una preguntita...

¿Quién se va a encargar de garantizar los aprendizajes desarrollados en empresa y en el centro?

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