La gran apuesta
El título III, en el capítulo I en los artículos 55 a 64, denominado "Carácter dual de la Formación Profesional y modalidades". Pone de manifiesto, la gran apuesta de esta nueva ley de ordenación de la formación profesional por la formación DUAL.
En esencia, la FP DUAL alterna la formación en el instituto/centro educativo con la empresa. Remarca la obligatoriedad del carácter DUAL en los grados C y D. Además, obliga a centros educativos y empresas a alcanzar un compromiso por la formación del alumnado; siempre velando por la adquisición de los resultados de aprendizaje.
Además, destaca que cada estudiante en formación dispondrá de un Plan de Formación. (Ver artículo 58).
No queda muy clara qué sucede con la antigua figura del tutor de centro de formación en centros de trabajo (FCT); se entiende que es reemplazada por el tutor/a dual del centro de formación profesional.
Respecto a la evaluación, destacar: "La evaluación respetará las adaptaciones metodológicas y de recursos realizadas a las personas con necesidades de apoyo educativo o formativo, atendiendo a la comprobación práctica de la adquisición de los resultados de aprendizaje."